La semana pasada, la secretaria de Comercio derogó, a través de la Resolución 51/2024, 69 normas que regulaban ciertas prácticas comerciales. Se trata de los parámetros mínimos y obligatorios de calidad que deben cumplir las empresas que prestan servicios a los consumidores. Y que se suman a las ya derogadas leyes de abastecimiento, de góndolas y del observatorio de precios.
La explicación de la cartera a cargo de Pablo Lavigne fue que estas normas “obstaculizaban las relaciones comerciales entre ciudadanos y promovían un rol intervencionista del Estado”.
Con la medida, el Gobierno también dio por tierra con la obligación de los comercios de informar etiquetas y rótulos de nuevos productos, regímenes informativos de precios máximos, Precios Cuidados, y el programa de acceso de productos regionales en los supermercados de grandes superficies. “El sentido de estas medidas es simplificar el comercio, desburocratizar la gestión del Estado y evitarle tanto a los ciudadanos como a las empresas perder tiempo y recursos remitiendo información que se tornaba innecesaria”, según Lavigne.
Claramente esa “simplificación” de las formas de comercialización que busca el Gobierno incluyen la caída de ciertas exigencias que debían cumplir -hasta ahora- tanto las empresas proveedoras como los canales de comercialización frente a los usuarios. En una relación que, como se ve, es totalmente asimétrica. ¿Qué implica entonces, para los consumidores la derogación de estas medidas?
Ariel Caplan, experto en Derecho del Consumidor y apoderado de Consumidores Libres asegura que “esta resolución forma parte de una política general tendiente a instituir el descontrol de la economía”, dice. “De las 59 resoluciones derogadas, por lo menos 20 no están vinculadas al control de precios o actividades económicas determinadas, sino a la obligación de informar determinadas cuestiones».
«De esta manera no solo se desregula la economía sino que se le priva al Estado, y a través de ello a los consumidores, de información básica para la implementación de políticas públicas por parte del primero y para que los consumidores puedan elegir libremente y debidamente informados a los distintos prestadores de bienes y servicios. Esto constituye un pilar básico del libre mercado.”, explica. «Es más, agrega el experto, “algunas de las derogaciones impedirán al Estado realizar las tareas de control que debe realizar según la ley vigente.
Y cita un ejemplo en el ámbito financiero. “Al derogarse el sistema informativo sobre tasas de interés moratoria y punitoria y cargos por aranceles mensuales por gastos de administración, la autoridad de aplicación derogante no podrá controlar el cumplimiento de tasas máximas prevista en la ley de tarjetas de crédito para los intereses financieros (sin mora, art. 16 ley 25065. Aún después de la poda del DNU 70/2023) que sigue vigente y que no fue derogada por el DNU 70/2023; lo que es especialmente grave cuando según el art. 50 inc. b de la ley de tarjetas de crédito la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación de esta ley en los aspectos comerciales».
«Con lo cual, según Caplan, la derogación resulta inexplicable porque como consecuencia de ella la misma secretaría se autopriva de la información indispensable para ejercer sus obligaciones como autoridad de aplicación. Como debiera sancionar a las entidades que cobren un interés por encima del máximo permitido por ley para no hacerlo se priva en forma deliberada de la información de la que surgiría dicho incumplimiento», señala..
Según Pedro Bussetti, titular de la asociación de usuarios y consumidores DEUCO, la derogación de la Resolución N° 1033/2021 , (que establece reglas mínimas que deben cumplir las empresas en cuanto a la atención y comunicación a distancia con los consumidores) “implica la desprotección del consumidor en su relación de consumo y habilita la convalidación de todas las prácticas abusivas que la norma derogada regulaba y sancionaba en caso de incumplimiento».
«A partir de ahora, entonces, las Asociaciones de Consumidores, ya no tendrán derecho a reclamar ante las empresas, como viene sucediendo desde la sanción de la Ley de Defensa del Consumidor, porque la inexistencia de una norma regulatoria le permite a las empresas no estar obligadas a hacerlo”, dice.
Entre otras cosas, la resolución abolida planteaba la necesidad de un “trato digno y respetuoso” por parte de los proveedores; prohibía las presiones,la manipulación verbal para convencer a los potenciales compradores y establecía, entre otras cosas, que los consumidores tenían «derecho a la atención de una persona humana».
La derogación de estas ultimas resoluciones se suman al impacto de las ya derogadas, en diciembre, leyes de Abastecimiento y de Góndolas. dentro de la cual, también cayó el programa de acceso de productos regionales en los supermercados.
En una importante empresa del rubro alimenticio señalaron que «la ausencia de esa regulación hace más fluído el comercio. El consumidor tiene a su disposición una oferta muy amplia y sabe perfectamente dónde encontrar cada uno de los productos», comentó a favor de las medidas tomadas por la nueva gestión.
En cambio Daniel Rosato, presidente de Industriales Pymes Argentinos (IPA), opinó: «La ley de góndolas era un beneficio para el consumidor ya que podía encontrar diferentes calidades y precios y también para los pequeños productores que podían sumarse a los grandes canales de comercialización», dice. «Derogar esa ley no tiene sentido, era un beneficio para el productor y para el consumidor», resumió.