viernes, 4 octubre, 2024

El Gobierno oficializó la libre opción entre obras sociales y prepagas: desde cuándo regirá

Tal y como se había adelantado, el Gobierno publicó este miércoles el decreto que desregula las obras sociales. Desde el primero de marzo y desde el primer día de contrato, los trabajadores podrán optar entre un seguro de salud con una obra social de un sindicato o con una prepaga sin intermediación. Con este cambio, podrán derivar sus aportes salariales obligatorios al ente de salud que prefieran. Se trata de uno de los puntos que incluyó el presidente Javier Milei en su mega DNU de diciembre.

A través del decreto 170/2024, se estableció que el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma”.

En ese sentido, se mencionó que el derecho a la libre elección “podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.

A su vez se detalla que “el plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº23.660.

La norma rige desde marzoSANITAS – SANITAS

Esto quiere decir que quienes tengan una nueva relación laboral ya no deberán mantenerse por un año completo en la entidad sindical de la actividad correspondiente, sino que desde el primer momento podrán elegir.

Por otro lado, se instruyó a la administración Federal De Ingresos Públicos y a la Superintendencia De Servicios De Salud para liderar el proceso de cambio con la intención de liberalizar las alternativas en un ámbito históricamente controlado por los sindicatos.

Con esto en mente, las prepagas deberían adherirse expresamente al sistema si quieren captar los aportes de manera directa, ya que la normativa se refiere, según las fuentes, a un registro especial en el que deberán anotarse.

Dentro de este esquema, las prepagas seguirán fijando los precios de sus planes (y sus incrementos) y quienes adhieran a ellos deberán pagar el diferencial entre ese costo y el monto que por los aportes y contribuciones le lleguen a la entidad.

Desde el área de Salud afirman que los cambios “apuntan a terminar con las obras sociales que son sellos de goma y que solo funcionan como cajas negras de la política, porque no dan prestaciones, sino que solo están en el medio para quedarse con algún porcentaje”.

Por otro lado, mediante el decreto 171/2024 se determinó quienes quedan comprendidos en la norma: “Quedan comprendidas en el régimen de la Ley N° 23.660 las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N°70 del 20 de diciembre de 2023 y aquellas que soliciten su inscripción en el Registro indicado en el artículo 6° de la ley que se reglamenta, conforme los requisitos que para cada inciso se establecen”.

Además, se menciona que “las entidades inscriptas en el Registro del artículo 6° de la Ley N°23.660 deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio vigente según la pertinente Resolución del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y el “Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad” previsto en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias.

En tanto las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben un 20%.

Asimismo, se modificaron los motivos por lo que no pueden ser rechazados los afiliados: “Los Agentes del Seguro no podrán: a) supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones; b) efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria; c) realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión; d) establecer períodos de carencia, salvo con relación a lo previsto en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N°23.661 y e) decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado”.

LA NACION

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