El proyecto de modificación de ley del Impuesto a las Ganancias que mandó a sesiones extraordinarias del Congreso el Gobierno tuvo sabor agridulce para los tributaristas y contadores. Se trata de los quebrantos impositivos de las empresas, que desde enero de 2025 se podrán actualizar por IPC.
La medida evitará que la inflación se “coma” un beneficio para las empresas que les permite pagar menos. Pero tendrá efecto solo para los ejercicios que se vayan cerrando de aquí para adelante. Los quebrantos de ejercicios anteriores que no se hayan usado, solo se podrán actualizar por la inflación transcurrida durante el período de gobierno de Javier Milei.
Pero, por otro lado, la ley le cierra la puerta a aquellos que actualizaron quebrantos en base a las normativas anteriores, que indican que se podía hacer por Precios Mayoristas, aunque la ex AFIP y ahora ARCA, no lo reconozcan. Como se trata de casos en conflicto, el proyecto indica que una empresa no va a poder actualizar sus quebrantos impositivos futuros si no desiste de esas causas del pasado.
¿Cómo funcionan los quebrantos impositivos?
La ley del Impuesto a las Ganancias permite a las empresas hacer ajustes sobre sus balances que, para el fisco, pueden determinar pérdidas (quebrantos). Estos entonces puede compensar las ganancias que obtiene la empresa durante un ejercicio y contra ello aplicarse para que el impuesto determinado sea más bajo. El quebranto se puede imputar hasta cinco ejercicios futuros. El problema es que, cuando no se usan, la inflación los licua.
Qué opinan los contadores
Diego Mastragostino, gerente del departamento Tributario en Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados opinó que “los quebrantos anteriores se actualizarán desde diciembre 2024 hasta el ejercicio en el que se utilizan». «Es decir, no se actualizan desde el ejercicio de origen, lo que seguirá generando disputas judiciales por confiscatoriedad, de corresponder”, aclara.
Sebastián Domínguez, CEO de SDS Asesores Tributarios, explicó que “la mayoría opinamos que no estamos de acuerdo con con esto, que no se puedan actualizar”. “Para nada la ley no prohíbe la actualización, se puede hacer, lo que pasa es que la AFIP, en su momento, sostuvo que no, después el Ministerio de Economía, hace un par de semanas, emitió un dictamen diciendo que no se actualizan y este proyecto de ley viene a receptar esa postura de que no se actualizan, pero la realidad es que hay argumentos para para que se puedan actualizar”, señaló Domínguez.
Martín Caranta, socio de Lisiki, Litvin y Asociados, advierte que para el caso de que una empresa decida actualizar los quebrantos anteriores “únicamente se reconocerá la inflación del ejercicio anterior a aquel que se inicie a partir del 1 de enero de 2025” lo que define como “inflación Milei”.
Caranta aclara que, “para la actualización de todos los quebrantos, tanto nuevos como anteriores, existe la condición de no haber actualizado quebrantos con anterioridad, o renunciar y ‘regularizar’ el impuesto dejando de ingresar por dicha actualización”. «El Gobierno está diciendo que le va a reconocer la capacidad contributiva a los contribuyentes en el futuro, pero para ello les dice que les va a desconocer la capacidad contributiva del pasado. Esto no tiene explicación técnica, sino recaudatoria. Está diciendo a las empresas que no actualicen los quebrantos de 2024 para así recaudar más», explicó.
Desistir de reclamos anteriores
Si alguna empresa actualizó un quebranto por inflación en el pasado y está en conflicto con ARCA, le reforma le da la opción de desistir, rectificar su declaración jurada en favor del fisco y entrar en una “mini moratoria” de 36 cuotas para saldar esa deuda específica. Si ni lo hace, es probable que no pueda actualizar quebrantos de ahora en más.
Diego Fraga, abogado especializado en temas tributarios, plantea que el proyecto de ley de alguna manera le cierra la puerta a las empresas para que puedan actualizar sus quebrantos desde el 1 de enero 2025 en adelante, si no desisten en su pretensión de actualizar por inflación mayorista los quebrantos de períodos anteriores.