A mediados del mes de marzo, desde el Consejo Defensor del Contribuyente, Usuario y consumidor de Jujuy (CODECUC) se hizo una presentación en la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU) para que instruya a la empresa Agua Potable a restablecer y garantizar el servicio y en caso de incumplimiento aplique sanciones teniendo en cuenta que se trata del organismo de control.
Además, solicitaron la reducción o quita del 50 % del monto de la factura del mes de febrero, en favor de los usuarios que se vieron damnificados.
Las presentaciones de esta asociación defensora de consumidores continúan y ahora no solo contra Agua Potable S. E. sino también a Naturgy NOA (ex GasNor) para que cumplan con las resoluciones de Nación vinculadas al cobro indebido de tasas en las facturas de estos servicios.
El titular del organismo, Alejandro Mur, dialogó con Radio 2 sobre las intimaciones realizadas y también hizo mención a la venta de EJESA y falta de información al respecto.
Embed – Intiman a eliminar el cobro de tasas en facturas de agua y gas en Jujuy
Presentaciones por las tarifas de agua y gas
“El día de ayer la asociación CODECUC en defensa de los usuarios y consumidores de Jujuy formalmente intimó a la empresa Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado, y a la empresa Naturgy NOA sucursal Jujuy, ex GasNor, a que cumplan con la resolución 267, que ha sido emitida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Nación, que está vigente desde octubre del 2024, para que eliminen la facturación y cobro de la tasa llamada percepción municipal 6%, esto en el caso de agua, que es el porcentaje sobre el consumo de agua, y en el caso de gas se llama tributo municipal 10%, porcentaje que se aplica sobre el consumo de gas natural. Esto se hizo bajo percibimiento que en caso de no cumplir con la normativa federal-nacional, se va a acudir en amparo a la justicia federal, valga la redundancia”.
“En realidad las empresas proveedoras, en este caso de estos dos servicios tan esenciales que es el agua y el gas natural, ya deberían de oficio haber cumplido con la normativa, porque esta, recordemos, la 267 es una norma nacional federal emitida para los proveedores de los servicios públicos que les prohíbe incluir en la factura tasas, por ejemplo, este tipo de tasas u otros cargos o importes que no tienen que ver con el servicio que los usuarios consumidores compran o adquieren. Entonces, esta resolución vigente desde octubre del 2024, las empresas deberían haberla cumplido, pero bueno, hay reticencia. Ante esa negativa de incumplir, se le hizo la intimación. ¿Por qué? Porque la facturación y cobro compulsivo de estas tasas a los titulares del servicio por medio de empresas proveedoras, es una ilegalidad, es una cuestión inconstitucional que perjudica en lo económico, moral, familiar, a todos los usuarios, inclusive también al comercio y la industria”.
Venta de EJESA
“En general, debemos decir que hay poca información, no sé cuál es el motivo. Lo único que sabemos, en este caso la asociación CODECUC, es que efectivamente hubo un cambio de titularidad en cuanto a los socios o titular de las acciones de la sociedad anónima. El proveedor de EJESA sigue siendo el mismo, lo que ha modificado o cambiado son los titulares de la empresa. Con lo cual, no sabemos cuál va a ser el criterio de los nuevos titulares de la empresa distribuidora con respecto a este tema de la facturación y cobro de cargos e importes, algunos de los cuales no corresponden, son ilegales. Así que habrá que esperar a ver qué criterio manifiestan o dicen al respecto. Desde la asociación hemos tratado de comunicarnos, de obtener información, pero como les digo, es muy difícil, porque por ahí se habla de información que es interna de la sociedad comercial, por eso es que es mucho más complicado pero sé también que desde otro punto de vista tanto en los medios periodísticos como otras entidades estaban tratando de conseguir información lo cual no podía”.
“El usuario y consumidor tiene derecho a que el proveedor, esa o cualquier otra empresa, le brinde información cierta, clara, detallada y comprensible de todo lo que tiene que ver con el servicio que el usuario y consumidor compra o adquiere del proveedor. Específicamente respecto a qué es lo que ocurre cuando cambia la titularidad o los propietarios del proveedor, específicamente sobre ese punto no dice, en ese caso ya habría la aplicación de normas de derecho societario, pero ese derecho al precio justo a la información, al trato digno que tiene que ver con esto de las cobras de facturas o la información que debe tener la factura eso sí está previsto precisamente como un derecho y una obligación legal de todos los proveedores”.
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