La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo otorgó efecto suspensivo a la apelación del Estado Nacional, lo que reactiva la vigencia de la Ley de Modernización Laboral mientras se sustancia la revisión del caso.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este jueves otorgar efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado Nacional contra la medida cautelar que había frenado parte de la reforma laboral. Con esta decisión, queda sin efecto la suspensión dispuesta en primera instancia y la Ley de Modernización Laboral recupera plena vigencia, sin necesidad de una definición inmediata de la Corte Suprema sobre el per saltum planteado por el Gobierno.
El tribunal modificó así el alcance del recurso concedido previamente, que había sido otorgado con efecto devolutivo. En su resolución, dispuso que la apelación tenga carácter suspensivo, lo que implica que la cautelar dictada por el juez de primera instancia deja de producir efectos mientras se sustancia la revisión del caso.
Tras darse a conocer la decisión de la Cámara, el presidente Javier Milei celebró en su cuenta de X: “No podrán detener el crecimiento que se viene para el País. VIVA LA LIBERTAD CARAJO…!!!”.
La causa se originó a partir de una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT), que había solicitado una medida cautelar para frenar la aplicación de 82 artículos de la ley 27.802, sancionada y publicada en el Boletín Oficial a comienzos de marzo. El juez Raúl Horacio Ojeda hizo lugar a ese planteo el 30 de marzo y suspendió la vigencia de esos artículos, lo que motivó la apelación del Estado.
En su análisis, la Cámara sostuvo que la normativa vigente establece un régimen específico para este tipo de casos. En particular, señaló que cuando una medida cautelar suspende total o parcialmente los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo en situaciones excepcionales. Según el fallo, esas excepciones no se verifican en este expediente, al menos en una evaluación preliminar.
Los camaristas remarcaron que se trata de una norma aprobada por el Congreso, lo que le otorga “máxima legitimidad democrática”, y consideraron que corresponde que sea un tribunal colegiado el que evalúe la validez de la cautelar. En ese marco, concluyeron que debía aplicarse el criterio que prioriza la revisión por parte de la Cámara sin que la suspensión de la ley se mantenga vigente durante ese proceso.
La decisión tiene un impacto inmediato: los artículos cuestionados de la reforma laboral vuelven a regir mientras se tramita la apelación. De este modo, el escenario judicial cambia respecto de la situación generada tras el fallo de primera instancia, que había paralizado parcialmente la implementación de la norma. Entre los artículos frenados figuran modificaciones en materia de indemnizaciones por despido, modalidades de contratación, banco de horas, fraccionamiento de vacaciones y límites a las contribuciones sindicales, entre otros. La CGT argumentó que varias disposiciones vulneran derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
