El juez federal Ariel Lijo archivó la causa contra los periodistas Luciana Geuna e Ignacio Salerno, acusados de espionaje por grabar en la Casa Rosada con lentes inteligentes. La resolución judicial determinó que no hubo delito ni riesgo para la seguridad nacional.
El juez federal Ariel Lijo desestimó la denuncia promovida por el Gobierno nacional contra los periodistas Luciana Geuna e Ignacio Salerno, quienes habían sido acusados de presunto espionaje. La resolución judicial se dio luego de que el fiscal Gerardo Pollicita dictaminara que el uso de lentes inteligentes para filmar en el interior de la Casa Rosada no constituyó un delito penal ni puso en riesgo secretos de Estado.
La denuncia había sido impulsada originalmente por la Casa Militar, bajo el argumento de que los cronistas atentaron contra la seguridad nacional. Sin embargo, el magistrado sostuvo en su fallo que no se verificó en las imágenes información que permitiera presumir un riesgo real para la Nación o el normal funcionamiento de la sede gubernamental.
Los argumentos de la desestimación judicial
En su resolución, el juez Ariel Lijo descartó la existencia de información clasificada descubierta o publicada sin autorización. Según el magistrado, las grabaciones no generaron condiciones aptas para revelar secretos de Estado ni afectaron la actividad de los funcionarios públicos, por lo que decidió archivar las actuaciones de manera definitiva.
Por su parte, el fiscal Gerardo Pollicita coincidió en que el material obtenido solo muestra espacios físicos y aspectos generales de un edificio público. En su dictamen, remarcó que las imágenes captadas por Ignacio Salerno son similares a las que ya se encuentran disponibles para el público general en plataformas como Google Maps.
Restricciones al trabajo periodístico
El conflicto legal tuvo consecuencias inmediatas en la labor de prensa dentro de la sede de Gobierno. Tras la denuncia, la Casa Rosada impidió el ingreso de los periodistas acreditados durante once días. Si bien la sala de prensa fue reabierta el pasado 4 de mayo, los trabajadores de medios de comunicación enfrentan ahora fuertes restricciones de circulación.
La acusación oficial sostenía que los periodistas de TN se apartaron de la reglamentación vigente dispuesta por la Secretaría de Comunicación y Medios. No obstante, la propia resolución interna establece que el registro de imágenes en zonas no autorizadas es una ‘falta grave’ cuya sanción de revocación de acreditación solo se activa ante la reincidencia.
El dictamen del Ministerio Público
El fiscal Pollicita destacó que no se acreditó la captación de datos sensibles ni una perturbación sustancial de la seguridad. Al no existir relevancia jurídico-penal en los sucesos, el representante del Ministerio Público solicitó el cierre del caso, validado posteriormente por el juzgado federal interviniente.
Hasta el momento, voceros oficiales de la Casa Rosada consultados por el diario La Nación evitaron realizar declaraciones sobre el fallo judicial. La decisión de Lijo pone fin a la disputa legal por el uso de dispositivos tecnológicos en la cobertura diaria de la actividad presidencial.
La resolución judicial ratifica que la obtención de imágenes generales de edificios públicos no constituye un delito de espionaje contra el Estado.
