En una de las mayores crisis institucionales del Poder Judicial, los constitucionalistas Daniel Sabsay, Félix Lonigro y Andres Gil Domínguez cruzaron a los jueces y fiscales y respaldaron a la Corte Suprema que dispuso en un fallo de diciembre último que las causas de la justicia nacional penal, civil, comercial y laboral deberían ser apeladas ante el Superior Tribunal de la Ciudad, porque sí lo dispuso la reforma de la Constitución de 1994.
En diálogo con iProfesional, Lonigro y Sabsay sostuvieron que esos jueces podrían merecer una sanción del Consejo de la Magistratura por considerar que cometen una «rebelión contra un fallo de la Corte Suprema, la instancia superior». Gil Domínguez también avaló a la Corte.
En cambio, la crisis institucional se desató cuando un plenario de 25 miembros de la Cámara Civil y Comercial emitió el martes último una acordada en la que advertían que no acatarían el fallo de la Corte Suprema de diciembre último, que obliga con toda claridad a elevar las apelaciones al máximo tribunal porteño y no al de la Nación.
No fue el primer ataque a la Corte Suprema. El 3 de febrero último, la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial le había pedido a la Corte Suprema que suspenda y revoque el fallo que emitió en la causa conocida como «Caso Levinas». Allí permite que las causas nacionales se apelen ante el Tribunal Superior de CABA y eso generó rechazo de todos los jueces y fiscales nacionales.
Fallo Levinas: qué dice la Constitución y la mirada de expertos
En rigor, la Constitución de 1994 ordena que todos los fueros nacionales penal ordinario, civil, comercial y laboral, que tramitan causas generadas en la Ciudad de Buenos Aires deben pasar a la Ciudad Autónoma para equiparar a CABA con el resto de las provincias. Pero la historia marca que los fueros nacionales actúan en la Ciudad y para sus miembros cambiar de jurisdicción es una rebaja de categoría.
El nudo de la controversia, según parece, es que este cumplimiento de la Constitución se estaría dando a través de una sentencia judicial, de la Corte, y no a través de una ley del Congreso, que sería la vía más idónea.
«La rebelión de las Cámaras Nacionales con asiento en la Capital Federal, contra la Corte, es un acto de mal desempeño que amerita una acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación, ante el Jurado de Enjuiciamiento, a cada camarista», dijo a iProfesional el constitucionalista Félix Lonigro. Su par Daniel Sabsay, señaló que «cuando se producen este tipo de rebeliones es preocupante porque se desconoce la cabeza del poder judicial, la Corte Suprema y eso destruye el sistema republicano».
Por su parte, el constitucionalista Gil Domínguez señaló que «lo resuelto por la mayoría de la Corte Suprema representa un avance significativo en la consolidación de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires».
Sin embargo, un reconocido fiscal del fuero penal ordinario señaló a iProfesional que «todos los magistrados, jueces y fiscales están en contra, porque están modificando el procedimiento tanto civil como penal a través de una sentencia, y eso tiene que ser por ley, es preocupante, así las reacciones en la Cámara Civil y Comercial fueron lógicas y en la Penal y la Laboral van a decir lo mismo y se van a oponer a la aplicación del fallo de la Corte».
Fallo de la Corte Suprema: cuál es el debate de fondo
El debate de fondo es acerca de si los jueces nacionales pasarán sus causas para que sean revisadas por la justicia porteña. La principal dificultad consiste en que se llaman jueces nacionales, pero las causas que tramitan están originadas en denuncias por hechos cometidos en la Ciudad de Buenos Aires. Hasta 1994, Buenos Aires era la capital de la Nación y no era autónoma por lo cual constituía una jurisdicción nacional.
Con la autonomía porteña, los tribunales nacionales siguieron funcionando de la misma manera y las apelaciones recaían en la Corte. De ese modo, un homicidio o un pleito comercial de empresas ocurridos en CABA tramita en tribunales ordinarios y es elevado a la Corte Suprema, pese a que en cualquier provincia se instruye y se resuelve en tribunales provinciales con su propio tribunal superior de justicia.
Pese a ello, un plenario de la Cámara Nacional Civil se «rebeló» al fallo que la Corte que obligaba a recurrir o apelar sus sentencias ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires antes del máximo tribunal del país. Podrían sumarse otros fueros e instituciones judiciales.
Señalaron asi que «no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires».
La Corte recordó en el «Fallo Levinas» que artículo 129 de la Constitución Nacional y señaló que aún coexisten la justicia local y la nacional en la llamada competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal). Y que reconocer al Tribunal Superior de la Ciudad implica reconocer el traspaso de sus competencias nacionales a la Ciudad.
Los camaristas civiles dijeron que el máximo tribunal desconoció la Constitución Nacional y reemplazó al Congreso.
Además, la Cámara Nacional en lo Comercial solicitó la convocatoria a un plenario para evitar sentencias contradictorias entre salas. El 3 de febrero último, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nación (AMFJN) pidió a la Corte que «revoque» el fallo «Levinas» que da poder al Superior Tribunal de Justicia de CABA para revisar los fallos de la justicia nacional y suspenda todos los efectos.
También se hicieron reuniones con el Procurador General interino, la Defensora General de la Nación, representantes gremiales y la Corte. En el futuro tendrán que intervenir el Congreso Nacional y la Corte Suprema.
También el Procurador General interino, Eduardo Casal, pidió por carta al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, que suspenda la aplicación del Fallo Levinas, hasta tanto se resuelva la restricción que impide al Ministerio Público Fiscal actuar ante el fuero porteño.
En cambio, Felix Lonigro aseguró a iProfesional que «la rebelión de las Cámaras Nacionales con asiento en la Capital Federal, contra la Corte, es un acto de mal desempeño que amerita una acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación, ante el Jurado de Enjuiciamiento, a cada camarista. Deben ser, al menos, sancionados».
Señaló que «los camaristas se rebelaron y no tienen razón, porque la Justicia nacional ordinaria de la Capital, en realidad no es verdaderamente nacional, sino que es tan común como la de las provincias. Toda laJusticia mal llamada nacional de la Capital, debe pasar a la CABA».
Consideró que la postura de los jueces nacionales es un resabio del centralismo y «consecuencia del mamarracho de la reforma de 1994 que le dio un estatus raro a la CABA y le delegó al Congreso sus facultades de definir la autonomía y quedaron estas cosas raras en el medio».
«Con este tipo de rebeliones, se destruye el sistema republicano»
Por su parte, Sabsay señaló a iProfesional que «cuando se producen este tipo de rebeliones es preocupante porque se desconoce la cabeza del poder judicial, la Corte Suprema de la Nacion y eso destruye el sistema republicano«.
Ademas, dijo, «lo que hace en el fallo Levinas es reparar la reforma del 94 en cuanto a la autonomía porteña que prácticamente queda equiparada a la de una provincia». Sabsay señaló que «los jueces nacionales en realidad tienen ese nombre pero son equivalentes a los jueces locales de las provincias, entonces la apelación de sus decisiones termina en el Tribunal Superior de la Ciudad, como el caso de las provincias su corte suprema son tribunales superiores, y eso me parece que es bueno».
El constitucionalista señaló que «los jueces locales sienten que si no son nacionales bajan de categoría lo cual es ridículo, porque se les reconocería absolutamente sus estatus legales en cuanto a sus competencias y sus emolumentos y es muy grave una vez más se desconocen los fallos de la Corte Suprema de Justicia, hay que cumplirlas porque son la cabeza del poder judicial y deciden«.
Señaló que los jueces que desconocen un fallo de la Corte «podrían ser sancionarlos por el Consejo de la Magistratura a estos jueces, puede haber sanciones pecuniarias, deducir parte de sus dietas, hay un abanico de posibilidades».
En un artículo escrito para La Ley, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez señaló que «lo resuelto por la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación representa un avance significativo en la consolidación de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando su condición de sujeto federado con competencias propias en materia jurisdiccional». La decisión no solo soluciona una cuestión procesal específica, señaló, sino que también «se inscribe dentro de una línea jurisprudencial que, progresivamente, ha ido reconociendo la igualdad institucional de la CABA con las provincias desde una perspectiva constitucional».
Sin embargo, subrayó, «el fallo también expone una contradicción estructural aún no resuelta: la coexistencia de una justicia nacional ordinaria en el ámbito de una jurisdicción autónoma, situación que genera desigualdades procesales entre los habitantes de la Ciudad y los de las provincias. La exhortación del tribunal a los poderes competentes para adecuar el marco institucional y normativo pone de manifiesto la urgencia de concretar el traspaso definitivo de la justicia nacional a la Ciudad».
Concluyó que «desconocer o intentar revertir este avance implicaría una notable afectación de la autoridad de la Corte Suprema y generaría una crisis institucional de proporciones». La decisión de la mayoría representa, dijo, «un punto de quiebre que no tiene vuelta atrás. La Corte estableció un estándar preciso que no puede ser revertido sin afectar la esencia del federalismo argentino ni su autoridad como guardiana de la Constitución argentina».
Gil Domínguez aseguró que «este fallo representa un paso adelante en la consolidación definitiva de la autonomía constitucional de la Ciudad de Buenos Aires, un avance que no admite regresión».