miércoles, 10 junio, 2026

Ratificaron el sobreseimiento de los exjugadores de Vélez denunciados por abuso sexual

La Justicia de Tucumán confirmó el sobreseimiento de Sebastián Sosa, Braian Cufré, José Florentín y Abiel Osorio, ex futbolistas de Vélez Sarsfield, denunciados por abuso sexual agravado.

La Justicia de Tucumán confirmó el sobreseimiento de Sebastián Sosa, Braian Cufré, José Florentín y Abiel Osorio, los ex futbolistas de Vélez Sarsfield que habían sido denunciados en 2024 por abuso sexual agravado.

El Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán ratificó el fallo original dictado el 30 de diciembre de 2025 por el juez Augusto José Paz Almonacid.

En la resolución, firmada por la jueza Patricia del Valle Carugatti, se rechazaron los pedidos de la parte acusadora para reabrir la causa o excluir pruebas obtenidas de peritajes a teléfonos celulares. La denunciante, una joven tucumana, puede recurrir ante la Corte Suprema de Tucumán y, en caso de no prosperar, la causa podría llegar hasta el máximo tribunal de Justicia del país.

El tribunal consideró que si bien se probó la existencia de un encuentro sexual el 3 de marzo de 2024 en un hotel de San Miguel de Tucumán, quedó acreditado que hubo consentimiento. «El hecho existió pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal», evaluó el tribunal.

Para arribar a esta conclusión, valoró mensajes y audios recuperados de los celulares de la denunciante y sus amigas, enviados antes, durante y después del encuentro. Se destacó el envío de un emoji de un ratón entregando un corazón al principal acusado minutos después de la situación investigada y un audio de la joven a su círculo íntimo donde decía haber «pasado excelente».

Además, se evaluaron filmaciones de las cámaras del hotel en las que la denunciante fue vista retirándose de «manera tranquila». Asimismo, la pericia psicológica oficial estableció que «la joven resignificó el hecho con posterioridad, pero inicialmente fue consentido».

De acuerdo con el fallo, «la prueba biológica de sangre y material genético recolectada en la investigación es compatible con un encuentro sexual consentido, y carece de indicadores de fuerza o violencia». Los análisis médicos no constataron lesiones compatibles con abuso.

La defensa de la denunciante había reclamado desde el inicio por supuestas irregularidades en la producción y uso de pruebas, especialmente en la pericia informática realizada sobre los celulares de dos testigos por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF). Por este motivo, exigía la nulidad de ese informe y la exclusión de toda prueba derivada.

Sin embargo, el tribunal rechazó este planteo y ratificó la desvinculación de los cuatro imputados, al considerar que el hecho investigado no tuvo carácter delictivo de acuerdo a la prueba reunida.

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