sábado, 25 abril, 2026

Jujuy con veda electoral: qué se puede hacer y qué no

El próximo domingo 26 de octubre se celebrarán las elecciones legislativas nacionales 2025. La tradicional veda electoral comienza a regir dos días antes de que comiencen los comicios.

De ese modo, este viernes 24 de octubre, desde las 8:00, inició el período de restricciones, a partir del cual los partidos políticos no podrán realizar ningún acto de campaña y los ciudadanos deberán abstenerse de realizar algunas actividades.

De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral (CNE), el plazo se extenderá hasta las 21:00 del domingo, tres horas después de cerrados los comicios.

Las prohibiciones de la veda electoral

  • Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado.
  • Está prohibido vender bebidas alcohólicas desde el sábado a las 20 hasta el domingo a las 21.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
  • Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos
  • También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.

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¿Qué pasa si no se respeta la veda electoral?

Las violaciones a la veda pueden ser denunciadas ante la Cámara Nacional Electoral y tienen consecuencias legales y económicas.

  • Según el Código Nacional Electoral quienes vendan bebidas alcohólicas durante el período prohibido pueden enfrentar penas de prisión de 15 días a 6 meses.
  • El artículo 140 del Código Electoral establece penas de prisión de 2 meses a 2 años para quien, mediante engaños, induzca a otra persona a votar de cierta forma o a no votar.
  • El artículo 141 prevé hasta 3 años de prisión para quienes usen métodos que violen el secreto del voto.
  • Quienes difundan publicidad política fuera de los plazos permitidos o realicen actos de campaña fuera de tiempo pueden recibir multas económicas que van desde los $10.000 hasta los $100.000.

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